¿Es posible facturar como persona física? Esta es una duda bastante común entre quienes realizan trabajos puntuales o proyectos esporádicos y no quieren darse de alta como autónomos. Aunque muchas personas desconocen esta posibilidad, en determinadas circunstancias sí es posible emitir facturas como persona física en España, siempre que se cumplan ciertos requisitos fiscales y la actividad no tenga carácter habitual.
En este artículo te explicamos cuándo se puede hacer, qué condiciones deben cumplirse y qué obligaciones fiscales implica. Además, comentaremos una vía alternativa es mucho más flexible, sencilla y efectiva para poder emitir facturas como profesional sin ser autónomo.
¿Se puede facturar como persona física sin ser autónomo?
Aunque muchos no lo saben, es posible facturar como persona física en España sin ser autónomo, siempre que la actividad sea puntual, esporádica y no habitual. Para hacerlo legalmente, debes darte de alta en Hacienda presentando el modelo 036 y declarar el IVA e IRPF de tus ingresos.
¿Cuándo puede una persona física emitir una factura?
Una persona física puede hacer una factura siempre y cuando:
- La actividad sea no habitual: El criterio clave es que el trabajo sea ocasional, no una fuente de ingresos regular.
- Se dé de alta en Hacienda: Es obligatorio inscribirse en el censo de empresarios mediante el modelo 036 y en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), aunque no estés dado de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Declare los ingresos ante la Agencia Tributaria y presente impuestos: Se deben declarar los ingresos ante Hacienda y efectuar las declaraciones y autoliquidaciones de IVA e IRPF correspondientes según la actividad.
Aclaración sobre el límite de ingresos
La jurisprudencia reciente, principalmente la que se desprende de la Sentencia 941/2025 del Tribunal Supremo, establece que ingresar menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) no exime automáticamente del alta si la actividad es continua.
Se debe valorar la recurrencia, organización de medios y la intención de lucro. En cualquier caso, tampoco existe un límite concreto de ingresos para obligar al alta de autónomo. La clave, como especificamos más arriba, es la habitualidad o continuidad de la actividad, no solo el volumen de ingresos. Facturar por debajo del SMI anual se considera, en todo caso, un indicio de no habitualidad.
Pero ojo, incluso si emites muy pocas facturas como persona física, realmente siempre queda a juicio de la administración, concretamente de la Seguridad Social, determinar si debes darte de alta como autónomo, ya que no hay nada estipulado a nivel legal que concrete exactamente qué se considera un trabajo habitual y qué no.
La Seguridad Social puede exigir el alta si se demuestra que la actividad es recurrente, independientemente de que no se llegue al SMI, especialmente si hay una reiteración mensual de los ingresos.
Excepción para pensionistas
Tal y como se recoge en la Sentencia que comentábamos antes, los pensionistas de jubilación no están obligados al alta ni a cotizar si sus ingresos netos anuales no superan el SMI. Es decir, aquí la línea sí está mucho más clara. El cálculo en este caso debe realizarse sobre ingresos netos (ingresos menos gastos deducibles).
Consecuencias de no cumplir con estas condiciones
Si la actividad es continua y la Inspección de Trabajo lo detecta, podría sancionarte y exigirte el pago de las cuotas atrasadas, más un recargo que puede ir desde el 10 % hasta el 20 %, además de los intereses de demora.
Cómo emitir una factura como persona física
Emitir una factura como persona física en España requiere darse de alta en Hacienda y que la factura cumpla con el formato y los datos mínimos que exige el organismo fiscal para considerar válido el documento.
Pasos esenciales para emitir una factura como persona física
- Alta en Hacienda: Es obligatorio presentarse en el Censo de Empresarios mediante el modelo 036 antes de facturar, seleccionando el epígrafe del IAE correspondiente.
- Crear la factura indicando en la misma los datos personales. Datos obligatorios que deben aparecer:
- Número y serie: Deben ser correlativos (ej. 001/2026, 002/2026).
- Fecha de emisión.
- Datos del emisor: Nombre, apellidos, NIF/NIE y domicilio fiscal.
- Datos del receptor: Nombre y apellidos o razón social, NIF/CIF y domicilio fiscal.
- Concepto: Descripción clara del servicio realizado o producto vendido.
- Desglose: Base imponible, tipo de IVA (generalmente 21 %), cuota de IVA, y retención de IRPF (si el cliente es empresa/autónomo), que suele ser del 15 %.
- Total a pagar por el cliente.
- Emisión: Puede hacerse en Word/Excel (generando un PDF) o mediante programas de facturación, cumpliendo con la normativa de emisión de facturas electrónicas.
- Obligaciones posteriores: Se debe guardar copia de las facturas y presentar los impuestos trimestrales.
- Si facturas sin ser autónomo o de manera puntual, deberás incluir IVA en tus facturas y liquidarlo mediante la presentación del modelo 303 (trimestral) y el modelo 390 (resumen anual).
- Además, deberás realizar aplicar la de IRPF y presentar el modelo 130 trimestral (pago anticipado o a cuenta de la renta anual), además de la declaración de la renta anual cuando se abra el plazo para la misma. Cuando la factura incluye retención de IRPF (habitualmente del 15 %) y el cliente es una empresa o autónomo, será el cliente quien ingrese esa retención a Hacienda mediante el modelo 111, y posteriormente lo reflejará en el modelo 190 anual.
Si solo vas a facturar un trabajo, puedes darte de baja en Hacienda justo después de la emisión de la factura. De hecho, es recomendable hacerlo, ya que de lo contrario tendrás que presentar las declaraciones tributarias cada trimestre incluso si no facturas nada más, y si se te olvida te podrían sancionar.
¿Existe alguna opción alternativa para facturar siendo persona física?
Aunque no hay otra forma de facturar como persona física, lo que sí se puede es facturar a través de una cooperativa o por medio de una empresa de facturación. En este caso, no eres tú quien emite la factura, sino la cooperativa de trabajo o empresa intermediaria, la cual te da de alta como trabajador por los días o jornadas de trabajo acordadas con el cliente que va a recibir tu servicio profesional.
Las opciones que te recomendamos son:
- ISON, una cooperativa de freelance en la que puedes facturar proyectos y servicios.
- Komuny, una empresa que factura por ti tus trabajos profesionales.
Esta alternativa suele ser preferible a hacer factura como persona física, ya que, a diferencia de esta opción, es un sistema que no implica ningún esfuerzo ni complicación para el profesional. Todos los trámites relacionados con la facturación y la gestión y declaración de impuestos los hace la cooperativa o empresa intermediaria. Se trata de la vía más cómoda y efectiva para poder cobrar proyectos o trabajos puntuales sin ser autónomo.
Si quieres saber más sobre este método de facturación, puede ponerte en contacto con nosotros y te informaremos sin compromiso.
