Factura sin ser autónomo tus trabajos y servicios profesionales

Descubre cómo facturar sin ser autónomo tus trabajos freelance o esporádicos. Si realizas servicios o proyectos para clientes y necesitas emitir facturas (puntuales o recurrentes), existen varias soluciones para ello. Veamos las opciones disponibles.

Qué opciones hay para facturar sin ser autónomo

Existen tres alternativas a ser autónomo para poder emitir facturas: las cooperativas para facturar sin ser autónomo, las empresas para facturar sin ser autónomo y la opción de darte de alta en Hacienda y declarar tú mismo los ingresos.

Cooperativas de trabajo asociado

Las cooperativas de trabajo asociado, conocidas en algunos casos como cooperativas de facturación o de cooperativas de freelance permiten a sus asociados emitir facturas sin ser autónomos de los trabajos que realizan.

Empresas de facturación

Las empresas de facturación son sociedades limitadas que te dan de alta como empleado por proyectos esporádicos. Son básicamente empresas que facturan por ti y se ocupan de todos los trámites legales.

Declarar factura en Hacienda

La tercera vía consiste en inscribirte como profesional en la Agencia Tributaria (sin necesidad de alta en el RETA), emitir las facturas tú mismo y cumplir con las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA. 

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Todo lo que debes saber para facturar trabajos profesionales o freelance

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Qué tipo de trabajos se pueden facturar sin necesidad de ser autónomo

Las actividades que se pueden facturar sin ser autónomo son muy variadas. Aunque la forma o vía elegida para facturar los trabajos influye en el tipo de trabajos que pueden realizarse, por lo general, la mayoría de los trabajos profesionales pueden ser facturados sin necesidad de ser autónomo. Algunas de las disciplinas y profesiones que mejor se ajustan a esta opción son:

Comunicación y marketing

Diseño gráfico y multimedia

Fotografía y edición de vídeos

Formación y clases particulares

Espectáculo y shows musicales

Asesoría legal, fiscal, laboral

Trabajos en cine, radio y televisión

Periodismo y relaciones públicas

Bienestar, salud y deportes

Finanzas, administración, contabilidad

Representación comercial y ventas

Organización y promoción de eventos

Preguntas frecuentes

Requisitos para facturar sin ser autónomo

Para poder facturar sin ser autónomo es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos dependen de la opción concreta de facturación que se escoja. Los requisitos imprescindibles son:

  • Ser español o residente en España con permiso de trabajo en vigor.
  • Declarar legalmente los ingresos en Hacienda o bien utilizar una de las dos soluciones de facturación que tienes a tu disposición: empresas de facturación o cooperativas para facturar.

Cuánto se puede facturar sin ser autónomo

Aunque no existe una regulación o disposición normativa clara que determine las condiciones que se deben dar para acogerse a la opción de facturar sin ser autónomo, si hay ciertos requisitos que es recomendable cumplir.

Tus ingresos deberían ser realmente esporádicos o puntuales. Esto es lo principal, ya que la habitualidad es lo que más tiene en cuenta la Seguridad Social para valora si debes ser autónomo.

En cuanto al volumen de ingresos, es un mito que exista un límite. En general se recomienda no superar el Salario Mínimo Interprofesional, ya que superar esa cifra se puede considerar un indicio de habitualidad, pero no hay ninguna disposición, ni en la legislación ni en la jurisprudencia, que obligue a ser autónomo por el mero hecho de facturar un importe superior al SMI.

Por lo general, para poder emitir facturas sin ser autónomo y sin riesgos, se aconseja cumplir con al menos unos de estos requisitos (preferiblemente los dos):

  • Que los ingresos obtenidos con tu actividad profesional estén por debajo del Salario Mínimo Interprofesional anual.
  • Que los trabajos sean esporádicos u ocasionales, ya que una habitualidad o una constancia excesiva en la percepción de ingresos podría indicar que se está desarrollando una actividad económica de forma estable y, por tanto, podría ser exigible que se facture en calidad de trabajador autónomo.

En todo caso, estos límites para facturar sin ser autónomo no son oficiales y están sujetos a múltiples interpretaciones y consideraciones legales. Como la Ley no recoge una regulación específica para este tipo de actividades ocasionales, existen inconsistencias o vacíos que permiten facturar sin ser autónomo de forma legal o alegal.

El límite, en última instancia, lo marca la jurisprudencia existente. Esto se deriva de las resoluciones en los casos de personas que han tenido una reclamación o juicio por facturar sin ser autónomos. En la inmensa mayoría de los casos, el juez siempre ha dado la razón a los profesionales cuando sus ingresos han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional o hayan podido demostrar que la actividad económica no era habitual.

En el caso de que optes por facturar por cooperativa o a través de una empresa de facturación, no es necesario que tus facturas sean puntuales o de baja cantidad, ya que en este caso la cooperativa o sociedad te da de alta como empleado por cuenta ajena. Por tanto, no tienes la consideración de profesional independiente, sino de trabajador esporádico contratado por la empresa o la cooperativa.

Facturar sin ser autónomo hasta 3000 euros

Existe un mito o falsa creencia por la cual se cree que el límite de ingresos que se pueden facturar sin ser autónomo es de 3000 euros al año. Esto tiene un porqué. Los autónomos y las empresas están sujetos a la obligación de presentar el modelo 347 ante la Agencia Tributaria.

Se trata de una declaración informativa anual en la que se da cuenta de las operaciones realizadas con clientes o con proveedores. Esta declaración solo es obligatoria para las empresas o autónomos que realicen operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros anuales (IVA incluido).

No obstante, si eliges facturar sin ser autónomo a través de una empresa o una cooperativa, no tienes obligación de presentar esta declaración ni ninguna otra. En este caso, es la entidad que factura la que está obligada a declarar los trabajos e impuestos correspondientes.

Por otro lado, si optas por facturar sin ser autónomo a título particular dándote de alta en la Agencia Tributaria, ten en cuenta que deberás declarar y liquidar el IVA y el IRPF de las facturas que realices, así como presentar el modelo 347 en el caso de que tus operaciones con algún cliente o proveedor sean superiores a los citados 3.005,06 euros anuales.

Todo esto, como ya habrás supuesto, no implica que haya una cantidad máxima de 3.000 euros a la hora de facturar sin ser autónomo al año. Lo que sucede es que, a partir de esa cantidad facturada a un único cliente, estás obligado a presentar el modelo 347.

¿Con qué es compatible (y con qué no) facturar sin ser autónomo?

Facturar sin ser autónomo cobrando el paro

Sí es compatible en determinados casos cuando se realiza a través de una cooperativa o empresa de facturación. El motivo es que, para facturar, el trabajador suele darse de alta temporal como trabajador por cuenta ajena durante el tiempo que dura el trabajo. Esto provoca que la prestación por desempleo se suspenda temporalmente, pero no se pierde: una vez finaliza el trabajo puntual, la cooperativa tramita el certificado de empresa y el paro se reanuda automáticamente.

Facturar sin ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

También es compatible. Una persona que ya trabaja por cuenta ajena puede realizar trabajos puntuales adicionales y facturarlos a través de una cooperativa. En estos casos se produce un pluriempleo temporal, ya que el trabajador mantiene su empleo principal y se da de alta durante unos días en la cooperativa para facturar el trabajo realizado.

Facturar sin ser autónomo estando jubilado

En muchos casos también puede ser compatible, especialmente cuando se trata de trabajos puntuales y de pequeña entidad. Al facturar mediante una cooperativa, el profesional se da de alta como trabajador durante el tiempo necesario para realizar el servicio. Dependiendo del tipo de jubilación y de los ingresos obtenidos, esto puede ser compatible con el cobro de la pensión, siempre dentro de los límites establecidos por la normativa.
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